Estapráctica, que estamos viendo con frecuencia, es ilícita. En primer lugar, porque la nacionalidad española con valor de simple presunción es una nacionalidad de origen, y por lo tanto, nuestro Código Civil no contempla el adquirir una nueva nacionalidad como causas de pérdida de la nacionalidad española. Resoluciónde 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de LaNacionalidad Española por valor de simple presunción se encuentra regulada por el artículo 17. 1 c) del Código Civil español que establece que: 1. Son españoles de origen: ()c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Puesbien, si ese niño que nace en España obtiene la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción, entonces hablamos de un menor español (recordemos que existen varias vías para naturalizarse españoles y que no debemos confundir la nacionalidad española Valor de Simple Presunción con la nacionalidad española
\n\n nacionalidad por valor de simple presunción
Estoes, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio (Ius soli), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, con
Documentosnecesarios Documentos que han de acompañar a la solicitud de la nacionalidad española: Pasaporte completo y en vigor del país de origen.; Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.; Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los . 125 439 266 268 409 297 287 470

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